¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos para ser beneficiarios del Kit Digital?

Updated on 17 de octubre de 2022

Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados (Segmento I).

  1. Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  2. Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  3. Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  4. Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  5. No tener la consideración de empresa en crisis.
  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  8. La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  9. No superar el límite de ayudas de minimis.
  10. Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados (Segmento II).

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  2. Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  3. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas de minimis.
  9. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados (Segmento III).

  1. Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  2. Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  3. Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas de minimis.
  9. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
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